Formato: PDF Descarga inmediata
A partir del 31 de Marzo del 2014, los ciudadanos chilenos, en general, no requieren visa de turista o de negocios para viajar como visitantes a EE.UU. por plazos de un máximo de 90 días. En lugar de visa, solamente requieren tramitar la autorización de viaje ESTA que se describe en este manual de instrucciones, y así podrán viajar bajo el programa de exención de visado.
El programa de Exención de Visa (Visa Waiver Program) le permite a los ciudadanos de varios países como España, Canadá y otros países, viajar a los Estados Unidos por turismo o negocios sin tener que obtener una visa, y generalmente poder quedarse dentro de Estados Unidos por un periodo máximo de 90 días. El programa de exoneración de visas fue establecido en 1986 con el objetivo de promocionar mejores relaciones entre los Estados Unidos y sus países aliados, eliminando barreras de viaje innecesarias, estimulando la industria del turismo, y permitiendo al Departamento de Estado enfocar recursos consulares en otras áreas. "Waiver" significa (Exención), lo que quiere decir que estos visitantes no necesitan visa para entrar a Estados Unidos.
Los viajeros elegibles para el programa de Exención de Visa pueden continuar solicitando una visa de los Estados Unidos si lo prefieren, pero no es necesario para estadías de hasta un máximo de 90 días. El Programa de Exención de Visa requiere que todos los viajeros tengan un pasaporte legible por máquina además de otros requisitos descritos en la Guía de Información del Programa de Exención de Visa.
No todos los ciudadanos de países exentos de visa son elegibles para entrar en los Estados Unidos sin visa con este programa de exención de visa. Algunos solicitantes con record criminal o por otras circunstancias no califican para viajar usando la autorización ESTA, podrían requerir solicitar una Visa B-1 de Negocios o Visa B-2 de Turista para poder visitar los Estados Unidos. En el caso de visitantes que requieran una visa y que solamente hagan escala en avión o transiten por corto tiempo por Estados Unidos pueden solicitar la Visa C-1 de Tránsito por Estados Unidos. Información adicional puede ser encontrada en la guía de información del programa de exención de Visa que puede ordenar en este sitio. Una de las ventajas de solicitar una visa de turismo es que en lugar de permitirle una estadía máxima de 3 meses con el programa de Exención de Visas, en lugar le permite un máximo de 6 meses de Estadía en cada viaje en los Estados Unidos. Sin embargo el tiempo de autorización de estadía está sujeto a la decisión del oficial de inmigración cuando el viajero ingrese a Estados Unidos.
Los ciudadanos de países de América Latina u otros países que no forman parte del programa de extensión de visas, aunque sean residentes en países europeos u otros países parte de este programa, no califican para viajar bajo este programa o para recibir autorización de viaje ESTA. Ser residente no es suficiente, y por lo tanto deben solicitar una Visa de Turista o una visa Visa de Tránsito para viajar por Estados Unidos.
Este paquete de información incluye instrucciones para solicitar la autorización de viaje ESTA, pero no incluye el cargo que se debe pagar para solicitar su ESTA o autorización de viaje. El cargo para solicitar la autorización de viaje se debe pagar directamente al Departamento de Estado cuando presente su solicitud de viaje siguiendo las instrucciones suministradas en este paquete. Las personas que deseen viajar bajo el programa de Exención de visa deben solicitar la autorización de viaje ESTA en el sitio oficial del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (U.S. Department of Homeland Security).
En el pasado el formulario I-94W (verde) era emitido a los visitantes que ingresaban a los Estados Unidos bajo el Programa de Exención de Visa, pero el formulario I-94W fue eliminado y reemplazado por el sistema ESTA que automáticamente registra la entrada y salida de visitantes a Estados Unidos.
Parte de las condiciones para viajar sin visa, es que los visitantes bajo el programa ESTA renuncian a su derecho de revisar o apelar cualquier decisión concerniente a la admisibilidad a los Estados Unidos, y lo previene (en la mayoría de los casos) de extender su estadía en los Estados Unidos o cambiar su condición inmigratoria. Normalmente esto no es problema, pero es importante estar alerta en caso de un posible cambio en su condición después de ingresar a los Estados Unidos.
Aviso sobre Cargos de Autorización de Viaje: Este paquete de información incluye instrucciones para solicitar la autorización de viaje, pero no incluye el cargo que se debe pagar para solicitarla. El cargo para solicitar la autorización de viaje se debe pagar directamente al Departamento de Estado cuando presente su solicitud de viaje.
Esta página se encuentra en: https://www.immigrationunitedstates.org/exencion-visado.html
|